Estatutos

Título I: De la asociación en general

Artículo nº 1

Con la denominación Asociación de Lingüística del Discurso se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Esta asociación se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por la mencionada ley y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación en materia de asociaciones, y se constituye por tiempo indefinido.

Artículo nº 2

El objetivo específico de la Asociación de Lingüística del Discurso es fomentar, estimular y difundir el estudio e investigación del discurso desde una perspectiva lingüística. Para la realización de sus fines la Asociación promoverá:

1) El contacto y cooperación entre investigadores y grupos de investigación tanto nacionales como internacionales que tengan como objetivo la investigación en lingüística del discurso.

2) El establecimiento de acuerdos con otras asociaciones de intereses similares que faciliten la difusión de los estudios e investigaciones de los socios.

3) La organización de congresos, seminarios o cualquier otro acto de carácter científico y que contribuya a la puesta en común y difusión de las investigaciones de los socios.

4) La publicación de revistas de carácter científico, así como libros y demás material impreso o en línea relacionado con las materias propias de los fines de la Asociación.

Artículo nº 3

El domicilio social de la Asociación de Lingüística del Discurso radicará en Madrid, en la Facultad de Ciencias de la Información, Universidad Complutense de Madrid, Avda. Complutense s/n, 28040 Madrid, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

 

Título II: De los órganos directivos y de la forma de administración

Artículo nº 4

El Gobierno y administración de la Asociación de Lingüística del Discurso serán ejercidos por la Junta Directiva, el Consejo de Dirección y la Asamblea General.

Capítulo I: De la asamblea general

Artículo nº 5

La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de aquella.

La convocatoria será hecha por el Presidente de la Junta Directiva, mediante escrito en el que se expresarán lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrá de mediar al menos un período de quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el caso de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá ser hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas los dos tercios de los miembros de Asociación, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los concurrentes. Los acuerdos se adoptarán, en cualquiera de las convocatorias, por mayoría de votos, excepto lo previsto en los artículos 7º y 22º, y quedará registro en acta.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, según tengan o no carácter periódico y regular.

Artículo nº 6

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada una vez al año para estudiar el plan general de actuación de la asociación y elegir los miembros de la Junta Directiva y ratificar los miembros del Consejo de Dirección cuando proceda.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo nº 7

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación y, en todo caso, para resolver sobre las siguientes cuestiones: modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación y expulsión de socios. Todas estas cuestiones deberán aprobarse por acuerdo de los dos tercios de los socios presentes. La reunión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo por la Junta Directiva o se presentó ante el Secretario la petición de que se celebrara, firmada por suficiente número de socios.

Capítulo II: Del Consejo de Dirección

Artículo nº 8

El Consejo de Dirección estará integrado por socios de la asociación. Sus miembros serán propuestos por la Junta Directiva y deberán ser ratificados por la Asamblea General. Los cargos tendrán una duración de tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Estos cargos no serán remunerados.

Si antes de que termine el período para el que fue elegido cualquier miembro del Consejo de Dirección, se produjera un cese por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas, la Junta Directiva nombrará un sustituto que deberá ser ratificado en la Asamblea General inmediatamente posterior.

Los miembros de la Junta Directiva serán miembros natos del Consejo de Dirección. El presidente de la Junta Directiva presidirá el Consejo de Dirección; el secretario de la Junta Directiva será secretario del Consejo de Dirección.

Artículo nº 9

El Consejo de Dirección tendrá como funciones:

a. Asesorar a la Junta Directiva en materias de dirección.

b. Difundir la labor de la asociación a través de los diferentes investigadores y grupos de investigación tanto nacionales como internacionales.

Las labores consultivas se podrán realizar a través de la red informática.

Capítulo III: De la Junta Directiva

Artículo nº 10

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Todos ellos deberán ser socios de la asociación. Se elegirán en Asamblea General, tendrán una duración de tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Estos cargos no serán remunerados.

Si antes de que termine el período para el que fue elegido cualquier miembro de la Junta Directiva, se produjera un cese en cualquiera de los cargos, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato, el resto de miembros de la Junta propondrán un sustituto que deberá ser ratificado en la Asamblea General inmediatamente posterior.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo nº 11

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a. Dirigir las actividades sociales, culturales y científicas, y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas Anuales.

d. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e. Convocar al Consejo de Dirección.

f. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación entre los asociados, quienes deberán rendir cuentas de su gestión ante la Junta Directiva.

g. Nombrar al director o directores de la revista y al Consejo de redacción.

Artículo nº 12

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, bien por iniciativa propia, bien a petición de dos de sus componentes. Será presidida por el Presidente.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria, al menos, la concurrencia de cinco de sus miembros para que quede válidamente constituida. De las sesiones que se celebren, el Secretario o el Vocal que le sustituya, levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo nº 13

El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la Asociación y ejecuta los acuerdos tomados por la Junta Directiva y por la Asamblea General, cuya presidencia ostenta igualmente.

Al presidente le corresponde:

a. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c. Proponer a la Junta Directiva, a iniciativa propia o por sugerencia de los asociados, las actividades de la Asociación, impulsando y dirigiendo las mismas.

d. Interpretar, a reservas de lo que se decida por la Asamblea, los presentes   Estatutos.

e. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo nº 14

La labor de los Vicepresidentes consiste en sustituir al Presidente en casos de ausencia justificada o enfermedad.

Artículo nº 15

El Secretario recibe y tramita las solicitudes de ingreso, lleva el fichero y el libro de registro de socios y tiene a su cargo la dirección de los trabajos que exijan el gobierno y administración de la Asociación. Igualmente vela por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación de la entidad y haciendo que se cursen al Gobierno Civil de la provincia las comunicaciones preceptivas sobre designación de las Juntas Directivas, celebración de las Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.

Artículo nº 16

El Tesorero dirige la contabilidad de la Asociación, toma razón y lleva cuenta de los ingresos y gastos sociales e interviene todas las operaciones de orden económico. También recauda y custodia los fondos pertenecientes a la Asociación y da cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

El Tesorero formaliza el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta

Directiva para que esta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo nº 17

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las labores específicas (delegaciones, comisiones) encomendadas por la propia Junta.

 

Título III: De los socios

Artículo nº 18

La asociación se compone de tres clases de socios: Socios Fundadores, Socios Honorarios y Socios Ordinarios. Todos ellos tendrán que ser personas físicas, mayores de 18 años y con capacidad legal de obrar.

Son Socios Fundadores aquellos que figuran como tales. Son Socios Honorarios aquellos que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor a la Junta Directiva y la decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General. Son Socios Ordinarios todos los demás admitidos como tales por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.

Para adquirir la condición de socio de la Asociación de Lingüística del Discurso será preciso elevar por escrito la correspondiente solicitud. Todas las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas al Secretario de la Asociación, quien las presentará a la primera Junta Directiva que se reúna y que decida sobre la admisión.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

Artículo nº 19

Todos los socios tendrán los siguientes derechos:

a. Participar en todas las actividades culturales o científicas que organice o patrocine la asociación.

b. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

c. Ser nombrado miembro de la Junta Directiva o del Consejo de Dirección en la forma que determinan estos Estatutos.

d. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos.

e. Impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días y en la forma prevista por las leyes.

f. Y, en general, recibir información sobre todas las actividades técnicas y científicas que desarrolle la asociación.

Artículo nº 20

Serán obligaciones de todos los socios:

a. Participar en las actividades propias de la asociación.

b. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva, el Consejo de Dirección y la Asamblea General.

c. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d. Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ostenten. El incumplimiento serio o repetido de cualquiera de estas obligaciones podrá ser causa suficiente para que la Junta Directiva, a reserva de lo que en última instancia decida la Asamblea General, declare la baja del socio.

 

Título IV: Del régimen económico

Artículo nº 21

La Asociación carece de patrimonio al constituirse. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus actividades sociales serán los siguientes:

a. Las cuotas periódicas o extraordinarias que satisfagan los socios en la cantidad que se establezca por la Asamblea General.

b. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que pueda recibir de forma legal.

c. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

La administración de estos fondos se llevará a cabo por la Junta Directiva con la publicidad suficiente para que los socios puedan tener conocimiento del destino de los fondos.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

Título V: De la disolución de la asociación

Artículo nº 22

La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial. El acuerdo de disolución deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que lo acuerde, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la última Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, se dedique a los fines benéficos que la misma Asamblea dictamine.

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